Resumen
Se promueve expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR JUDICIAL conforme al art. 99.2 LCCM, al decir que los socios, colaboradores y asociados que representen el 10 % del conjunto, podrán solicitar del Juez competente la designación de uno o varios Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación
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Extracto
C802B. Escrito promoviendo expediente sobre nombramiento de interventor para cooperativa de Madrid.
C802B. Escrito promoviendo expediente sobre nombramiento de interventor para cooperativa de Madrid.
Regulación.- Ley 4/99 de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Art. 99. 2. Los socios, colabor...Ver el contenido completo de este documento
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