Ediciones FC
Seccion: Juicio ordinario
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Id. vLex: VLEX-69332929
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Artículo 400: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común."
-Artículo 404: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se venderá y repartirá su precio."
C215A. Demanda de división de cosa común existiendo bienes inmuebles, CC arts. 392 al 406, 1.062; LEC art. 251.3º.
C215A. Demanda de cuantía indeterminada sobre división de cosa común, existiendo bienes inmuebles, CC arts. 392 al 406, 1.062; LEC art. 251.3º.
AL JUZGADO Don ___, Procurador de los Tribunales, en representación de Don ___ mayor de edad, de estado civil ___,vecino de ___, con domicilio en la cal...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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