Certificación de Fusión por Absorción de sociedades limitadas. a favor de otra S.L. Juntas Generales convocadas

AutorManuel Faus
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Supuesto de este formulario
  • 2 Normativa
  • 3 Modelo de certificaciones
    • 3.1 1.- CERTIFICACIÓN (en extracto) de la sociedad absorbente (ALFA S.L.):
    • 3.2 2.- CERTIFICACIÓN DE LA SL QUE ES ABSORBIDA (BETA SL):
  • 4 Comentario
    • 4.1 Normas a tener en cuenta
    • 4.2 Efectos de toda fusión o escisión en el caso de fincas que se transmiten a la sociedad beneficiaria
      • 4.2.1 Legislación estatal
      • 4.2.2 Legislación catalana para los arrendamientos rústicos
      • 4.2.3 Norma en Galicia en los arrendamientos rústicos
    • 4.3 Normas especiales sobre fincas
    • 4.4 Beneficios fiscales de la fusión
    • 4.5 Fecha a efectos contables
    • 4.6 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 4.7 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Supuesto de este formulario

En este proceso intervienen dos sociedades, ambas Limitadas; una de ellas se extingue, pasando todo su patrimonio a la otra S.L. Se redacta el certificado de las sociedades, denominando a efectos de facilitar su comprensión sociedad ALFA S.L. a la que absorbe y Sociedad BETA S.L. a la que es absorbida. Se adjunta un modelo de certificado de las dos sociedades considerando que las Juntas de ambas han sido convocadas. Si han sido universales puede acudirse al formulario correspondiente.

Puede verse, para asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos legales, el tema Reglas generales de la fusión o escisión de sociedades

Normativa

Las llamadas modificaciones estructurales, (expresión utilizada por la doctrina y consagrada por la Dirección General de los Registros y del Notariado y después por la derogada Ley 3/2009, de 3 de abril que se titulaba expresamente sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) se halla la figura jurídica de la fusión de sociedades.

A partir del 29 de julio de 2023 rige el libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles – y otras normas - aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no regula esta materia, aunque en el art. 160 - después de la modificación dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras normas - entre las materias objeto de la Junta cita: g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Un principio aceptado por la legislación de la Unión Europea es garantizar la libertad para llevar a cabo modificaciones estructurales transfronterizas y para cambiar la ley aplicable a la sociedad mediante una transformación, o para realizar fusiones o escisiones transfronterizas. A partir de aquí, cualquier obstáculo a esta libertad debe estar sometido al " principio de proporcionalidad" tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia; puede verse la AJMer nº 2, 28 de julio de 2020, de Madrid. [j 1]

En el caso de intervenir una sociedad anónima véase Requisitos de fusión cuando alguna de las sociedades que intervienen es S.A.

Atención: Si alguna Junta se celebra por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple debe tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Puede verse el modelo de junta universal en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA UNIVERSAL. y si es convocada en Certificación genérica de Sociedades Anónimas. JUNTA EXTRAORDINARIA. CONVOCADA y en ambas como la opción 2.

Modelo de certificaciones 1.- CERTIFICACIÓN (en extracto) de la sociedad absorbente (ALFA S.L.):

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario- o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente -o del Vicepresidente), de la compañía mercantil *, ALFA S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General Extraordinaria celebrada el día *, de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, en el día y hora indicados en la convocatoria.

B.- La convocatoria se publicó, previa la información a que se refiere el art. 39 de la Ley, el día * en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario * el día *(Atención al sistema concreto previsto en los estatutos, aplicando el art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital teniendo en cuenta, en su caso, la redacción de dicho art. 173 dada por la {{leg|381174058|Ley 1/2012, de 22 de junio, de

(En caso de publicación en la web se dirá: "La convocatoria se publicó el día * en la página web de la sociedad y dicho anuncio ha continuado publicado en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta el día de celebración de la Junta").

C.- El texto de la convocatoria fue el siguiente:

(Ejemplo: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se convoca a los socios de la Sociedad ALFA S.L. a la Junta General a celebrar en el domicilio social el día *, a las * horas. El orden del día es el siguiente: a) Absorción de la sociedad BETA SL mediante su disolución sin liquidación de forma que todo el patrimonio de la sociedad BETA S.L. se traspase a la sociedad ALFA SL; b) ampliación de capital; c) Nueva redacción del art. * de los Estatutos sociales. 4. Delegación de facultades. Información.- Se detalla que lo datos de las sociedades que intervienen en el proceso son los siguientes: (indicar: denominación, tipo social, domicilio y datos registrales de cada sociedad). Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la fusión por absorción propuesta, el informe de la administración y los respectivos Balances de fusión aprobados por las Juntas Generales y modificaciones de las valoraciones contenidos en el mismo (en su caso, auditados), las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios, los Estatutos vigentes, y datos legales sobre los administradores y administración futura; asimismo los socios tienen derecho al envío gratuito de la modificación de estatutos propuesta y del informe sobre la misma. Firmado: *)

(A contar del 2 de octubre de 2011, y para toda sociedad de capital, la nueva redacción del art. 174 de la Ley dice que la convocatoria expresará «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria» lo que debe constar en la certificación).

D.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

E.- El Orden del día fue el que consta en el texto de la convocatoria.

F.- Se confeccionó la pertinente lista de asistentes en la misma Acta (o en anejo firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta, o mediante fichero o soporte magnético cumpliendo la normativa del art. 98 del Reglamento), resultando la concurrencia siguiente: ...(número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan).

G.- El Acta fue aprobada a continuación de su celebración y firmada por el Presidente y el Secretario (o en el plazo de quince días por el Presidente y los dos interventores nombrados uno en representación de la mayoría y otro por la minoría) cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

H.- Información previa a los acuerdos.

El Presidente de la Junta informa a la Junta:

1.- El órgano de administración de esta sociedad elaboró el pertinente proyecto de fusión con el contenido a que se refiere, para toda modificación estructural, los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y el especial del art. 40 de dicho Real Decreto.

2.- Asimismo, el órgano de administración elaboró el oportuno informe para los socios y los trabajadores. (Atención al comentario de la escritura a la que nos remitimos.)

3.- Informe del experto: se redactó el pertinente informe por el experto designado por el registrador mercantil a instancia el órgano de administración y ha estado a disposición de los socios más de un mes antes de esta junta general y está vigente. (También tener en cuenta el comentario de la escritura a la que nos remitimos.)

4.- Más de un mes antes de la fecha de la Junta se insertaron en la página web de la sociedad (o en el Registro Mercantil, si no la hay) los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023. (si no hay página web se dirá: Más de un mes antes de la fecha de la Junta se depositaron en el Registro Mercantil los documentos que en general menciona el art. 7 del Real Decreto-ley 5/2023).

(Atención: no se necesita inserción o depósito si el acuerdo es adoptado en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.)

5.- Que ha estado a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores, (o los mismos trabajadores) la pertinente documentación. (Atención a las excepciones de su exigencia, según el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

En relación a ello y en concreto...

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