Contestación a la demanda civil de revisión de sentencias

AutorvLex
Actualizado aJulio 2019





A LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO / A LA SALA DE LO CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE …………..
 


Don/Doña ……………, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Don/ña……….., mayor de edad, con DNI…………., con domicilio en ……………..., cuya representación acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que adjunto a la presente demanda como documento nº 1, y actuando bajo la representación del Letrado ……………… con nº de colegiación …………, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:


Que mediante el presente escrito vengo a formular en tiempo y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE REVISIÓN DE SENTENCIA en base al art. 514.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contra la demanda interpuesta por don/ña ………….. con DNI ………. domicilio en…………. contra la sentencia firme nº ……….. de fecha ………...dictada en el Juzgado ………………., en base a los siguientes, 


HECHOS
 


PRIMERO.- Que esta parte se muestra disconforme con todos los hechos expuestos en la demanda presentada por la parte contraria. 


SEGUNDO.- [Indicar si se está conforme con alguno de los hechos


TERCERO.- ………….. 

[Argumentar los hechos contrarios en base a los motivos del art. 510 LEC por los cuales se procede a la interposición del recurso de revisión]. 

[Aportar todos los documentos que se crean necesarios para el caso]. 


Todo ello en base a los siguientes, 


FUNDAMENTOS DE DERECHO
 


PRIMERO.- COMPETENCIA: En base al art. 509 LEC es competencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, también dispuesto por el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia que conocerá como Sala de lo Civil, tal y como dice el art. 73.1.b) de la LOPJ


SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN: Posee la legitimación activa la parte contraria por haber sido la parte perjudicada por la sentencia firme impugnada (art. 511 LEC). 


TERCERO.- En base al art. 512.1 LEC cabe/no cabe la interposición del recurso dado que en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. 

Habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 512.2 LEC, dado que dentro del plazo de 5 años, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.


CUARTO.- MOTIVOS...

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