© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Modelo de delegación de competencias y revocación de la delegación
Los órganos de las diferentes Administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Resolución de avocación propia y impropia (por revocación de una delegación anterior)
Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente (avocación propia) o por delegación (avocación impropia) a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Si la encomienda recae en personas físicas o jurídicas de forma privada, se deberá estar a las previsiones de la
Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
La imparcialidad del órgano administrativo que debe conocer de un procedimiento se asegura mediante las causas de abstención y recusación. Mientras la primera en el plano puramente individual, la segunda opera a instancia de los interesados, mediante escrito. El funcionario recusado deberá ser oído, y el órgano competente resolver.
Aportación de documentos y formulación de alegaciones
Pueden formularse alegaciones y/o aportarse documentación respecto de cualquier expediente que se encuentre en tramitación, haya sido iniciado de oficio o a instancia de parte. La formulación de alegaciones y/o la aportación de documentación deben realizarse en el momento procedimental oportuno, para lo que hay que estar a la normativa reguladora de cada procedimiento.
La Administración, salvo precepto en contrario, puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados y no será susceptible de recurso alguno.
Solicitud de tramitación del procedimiento por vía de urgencia
Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. No cabe recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
Apoderamiento ante funcionario
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante (cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas), entendiéndose con éste las actuaciones administrativas.
Subsanación de la falta de apoderamiento
La falta o insuficiente acreditación de la representación (VER FORMULARIO ANTERIOR) no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Petición de acumulación de procedimientos
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, sin que contra el acuerdo de acumulación proceda recurso alguno.
Oposición a la acumulación de procedimientos
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, sin que contra el acuerdo de acumulación proceda recurso alguno.
La Ley 30/1992 , establece una serie de obligaciones procedimentales exigibles a los empleados públicos, cuyo incumplimiento puede conllevar exigencias disciplinarias. Con carácter general, el artículo 35.j) de la Ley 30/1992 reconoce el derecho del ciudadano a exigir las re...
Oposición y acuerdo a la adopción de medidas provisionales
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. Según el artículo 54.d) de la Ley 30/1992 , dicho acuerdo s...
Modelos de petición de acceso a archivos
El artículo 35.h) de la Ley 30/1992 reconoce el derecho del ciudadano al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes.
Petición de acceso a registros
El artículo 35.h) de la Ley 30/1992 reconoce el derecho del ciudadano al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes.
En los órganos colegiados, corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. Al secretario del órgano colegiado le corresponde ef...
Acta de la sesión de un órgano colegiado
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Solicitud de certificación de los acuerdos de órganos colegiados y certificación de acuerdos
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir, haciendo constar expresamente la circunstancia de que no han sido aprobados aún en su caso, el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Escrito de miembro de órgano colegiado por el que se hace constar el voto particular
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito.
Acuerdo de iniciación del procedimiento y denuncia
Es el documento por el que se inicia un procedimiento administrativo de oficio, por ejemplo, el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador. Los procedimientos se inician de oficio en los siguientes casos: cuando por propia iniciativa el órgano competente lo considera oportuno, como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. El documento debe, además, ser notificado a los posibles interesados.
Los procedimientos podrán iniciarse a solicitud de persona interesada.
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Iniciación a instancia de parte: comunicación previa
La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Solicitud de liquidación administrativa de impuesto sobre sucesiones
La liquidación del impuesto deberá presentarse en la Dirección General de Tributos –Consejería de Hacienda en su caso- de la CA donde el fallecido tuviera su residencia habitual. Si el fallecido tenía residencia en el extranjero, deberá presentarse ante la Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Sucesiones no Residentes.
Subsanación: Es el documento a través del cual se comunica al interesado en un procedimiento que la solicitud por el presentada no reúne todos los requisitos o no acompaña todos los documentos que se exigen en la normativa correspondiente, por lo que se notifica esta incidencia a efectos de que subsane tal deficiencia en un plazo determinado (10-15 días), ya que de lo contrario se considera que ha desistido y el procedimiento se archivaría, terminando su tramitación. Mejora: este d...
El acuerdo de apertura de un periodo de prueba es el documento a través del cual el órgano competente en la tramitación de un procedimiento notifica a las personas interesadas en el mismo que se abre un período probatorio, en el que se practicarán pruebas (bien las solicitadas por los interesados, bien las acordadas por el órgano) para acreditar los hechos que se valoran en el procedimiento.
Oficio de petición de informe preceptivo no determinante, determinante y facultativo
A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
Mediante el trámite de audiencia, el interesado o interesados tienen la posibilidad de examinar, en un plazo que viene determinado legalmente, el procedimiento que se esta llevando a cabo, a la vista del cual pueden formular nuevas alegaciones o aportar nuevos documentos que consideren importantes para la resolución que en su día se dicte.
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios