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Contrato de arrendamiento de vivienda por plazo de duración superior a cinco años
Contrato de arrendamiento de vivienda con accesorios: trasteros, garaje y otras dependencias
Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra
Contrato de arrendamiento de vivienda con mobiliario
Contrato de cesión del contrato de locación
Arrendamiento de vivienda de protección oficial
Contrato de arrendamiento de vivienda suntuaria (superficie superior a 300 m2)
Contrato de subarrendamiento parcial del inmueble arrendado
Contrato de arrendamiento de vivienda por plazo de duración igual o inferior a cinco años
Contrato de arrendamiento de vivienda (contrato tipo)
Contrato de arrendamiento de vivienda por temporada
Contrato de cesión de contrato de locación
Contrato de arrendamiento de local comercial (contrato tipo)
Contrato de arrendamiento de oficina
Contrato de subarrendamiento total de local de negocio
Contrato de subarriendo parcial de local de negocio
Contrato de arrendamiento de local comercial con opción de compra
Contrato de arrendamiento de industria
Contrato de arrendamiento de accesorio (plaza de garaje)
Notificación de desistimiento anticipado de contrato. (art. 11 LAU).
Notificación, del arrendatario al arrendador, comunicándole su voluntad de desistir del contrato cuya duración se pactó a más de cinco años, luego de haber estado vigente al menos cinco años, y cuyo preaviso deber ser por lo menos con dos meses de antelación de la terminación de la anualidad en curso (art. 11 LAU).
Requerimiento preceptivo de ejercicio de derecho de tanteo. (arts. 25.1 y 2 LAU)
Requerimiento preceptivo, del arrendador al arrendatario, comunicándole su decisión de vender la finca, no destinada a vivienda permanente del arrendatario (local comercial), a fin de que este último pueda ejercer su derecho de tanteo (arts. 25.1 y 2 LAU)
Notificación preceptiva, del arrendador al arrendatario, comunicándole porcentaje aplicable a la renta actual, en razón a las obras de mejoras realizadas en el inmueble (finca destinada a vivienda habitual), luego de transcurrido cinco años de vigencia del contrato (arts. 2 y 19.1 LAU).
Notificación, del arrendador al arrendatario, comunicándole porcentaje aplicable a la renta actual, en razón a las obras de mejoras realizadas en el inmueble (local no destinado a vivienda permanente del arrendatario), luego de transcurrido cinco años de vigencia del contrato (arts. 3 y 19.1 LAU).
Notificación preceptiva de porcentaje aplicable a renta por obras de mejora. (arts. 3 y 19.2 LAU).
Notificación preceptiva, del arrendador a los arrendatarios, de pisos en régimen de propiedad horizontal,comunicándole porcentaje aplicable a la renta inicialmente pactada de cada uno de ellos, en razón de obras de mejora realizadas en el inmueble, luego de transcurridos los cinco años de vigencia del contrato (arts. 3 y 19.2 LAU).
Requerimiento voluntario del arrendador de obras de conservación. (art. 22.2 LAU).
Requerimiento voluntario, del arrendador al arrendatario, haciéndole saber que se propone a realizar obras de conservación, su naturaleza, comienzo y coste previsible; en el local no destinado a vivienda permanente del arrendatario (art. 22.2 LAU).
Requerimiento voluntario, del arrendador al arrendatario, para que se avenga a soportar la realización de las obras de conservación, en el local no destinado a vivienda (art. 21.2 LAU).
Requerimiento voluntario, del arrendador al arrendatario, para que realice obras de conservación, para la adecuada utilización del local no destinado a vivienda, cuando los deterioros sean imputables a este último, conforme los arts. 1563 y 1564 del Código Civil (art. 21.1 LAU)
Notificación preceptiva, del cónyuge no arrendatario para permanecer en uso de vivienda. (art. 15) .
Notificación preceptiva, del cónyuge no arrendatario a quien se le destinó judicialmente la vivienda familiar (nulidad, separación o divorcio); dirigida al arrendador, haciéndole saber su voluntad de permanecer en el uso de la vivienda, como arrendatario (art. 15)
Requerimiento voluntario, del arrendador al arrendatario, para que le pague la cantidad gastada, por la instalación de aparatos de medición de los servicios del inmueble que conforme lo pactado, son a cargo del arrendatario (art.20.3 LAU).